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¿Qué pasará con los usuarios de SURA EPS en Cartagena?

Conoce lo que pasará con los más de 119.000 usuarios (entre régimen subsidiado y contributivo) en la ciudad de Cartagena.

¿Qué pasará con los usuarios de SURA EPS en Cartagena?

SURA. //RR.SS

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Este martes 28 de mayo, la presidenta de Suramericana, Juana Francisca Llano Cadavid, le anunció al país la decisión de retiro voluntario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De acuerdo a las palabras de Llano, “el sistema de salud enfrenta una desfinanciación histórica que compromete su sostenibilidad. Entre 2022 y 2023, hemos perdido $360.000 millones”, razón que habría motivado a tomar acción por parte de la compañía.

Según datos de la Asociación de Clínicas y Hospitales, el EPS Sura debía a los prestadores de servicios de salud alrededor de $900.000 millones, con cierre al mes de junio del año pasado. Lea: Sura dejaría de prestar servicios EPS: 5 millones de usuarios con incertidumbre

El Gobierno Nacional, entre tanto, ya habría tomado acción frente al problema financiero de la EPS Sanitas y la Nueva EPS, cuyos afiliados ascienden los 15.7 millones, en el mes pasado; motivo que impulsó a los accionistas de SURA a tomar la decisión de retiro voluntario, antes de ser intervenidos, como en los dos casos anteriores.

¿Qué va a pasar con los usuarios en Cartagena?

Atendiendo a la información proporcionada por el DADIS, los afiliados de SURA EPS en Cartagena están distribuidos así: 95.391 en el régimen contributivo y 23.882 en el subsidiado, los cuales seguirán recibiendo su atención médica normal hasta que se defina la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud ante el pedido de retiro voluntario de SURA, a través de un mecanismo jurídico conocido como Programa de Desmonte Progresivo (PDP).

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El plazo establecido por Ley para que la Supersalud apruebe o desapruebe la propuesta de SURA es de máximo 65 días.

¿Qué es un Programa de Desmonte Progresivo?

Es un mecanismo jurídico que permite entregar ordenadamente a los afiliados a una nueva EPS y gestionar las obligaciones con clínicas, IPS y hospitales a que deba lugar.

En virtud del Decreto 1297 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 2.5.5.3.1.4. Revisión del Programa de Desmonte por la Superintendencia Nacional de Salud, la revisión del Programa de Desmonte progresivo se adelantará así:

a) La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud completa podrá formular observaciones, solicitar ajustes a la valoración de activos y pasivos, así como la información que considere pertinente y finalmente deberá aprobarla o rechazarla mediante acto administrativo motivado.

b) En el evento que al Programa de desmonte progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado información a la entidad vigilada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deberá presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o dé cumplimiento a los requerimientos de información;

c) La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del Programa de desmonte progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de información, lo aprobará o rechazará, a través del acto administrativo correspondiente.

En caso de aprobarse el retiro voluntario de SURA, la Superintendencia es la encargada de garantizar que las IPS sigan prestando sus servicios y posteriormente trasladar a los pacientes a otra EPS. Los usuarios también tendrán la posibilidad de trasladarse por decisión propia a otra EPS.

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