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Columna

La romántica presencialidad

“¿Acaso en los procedimientos civiles no se exigen iguales garantías que en los penales? Esta disparidad debe ser reexaminada para asegurar que los derechos y garantías sean...”.

Enrique Del Río González

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Históricamente la humanidad ha mostrado resistencia a los cambios, generalmente guiada por un cierto romanticismo y apego a lo tradicional. Este fenómeno, conocido como el efecto paradigmático, refleja nuestra tendencia a aferrarnos a lo conocido por temor a lo desconocido. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la adopción de nuevas tendencias suele traer consigo mejoras significativas en diversas áreas de la vida cotidiana y profesional.

La eliminación del papel, la moneda digital y las redes sociales, son claros ejemplos de cómo la tecnología ha transformado nuestra forma de vivir y trabajar. Estos avances no solo han facilitado procesos, sino que también han generado nuevas oportunidades y formas de interacción que antes eran impensables.

En el ámbito judicial, movidos por una inminente necesidad de acceder a la justicia en época pandémica, se implementó la virtualidad, que no solo respondió a una necesidad contemporánea, sino que se adaptó a las realidades y desafíos actuales, ofreciendo una solución práctica y eficiente que en la actualidad facilita el debido ejercicio de la justicia. No obstante, frente a la presencialidad seguimos siendo melancólicos, estamos imbuidos de añoranza por lo que se hacía de una manera y que ahora, por necesidad, resulta imperativo hacerla de otra. La tecnología ha llegado para quedarse y la legislación y jurisprudencia no pueden, ni deben ir en contra del evidente bienestar que el juicio virtual genera.

Es más fácil conseguir una conexión virtual que llegar a un lugar físico. Los jueces deben ser capaces de sortear las contingencias de la conexión a internet y valorar cada situación concreta.

Por ello, en materia penal los jueces también deben mantener la autonomía para decidir si un juicio se realiza virtual, presencial o híbrido, así como en otras jurisdicciones. No existen razones sólidas para que solo en el proceso penal los juicios sean obligatoriamente presenciales, ¿acaso en los procedimientos civiles no se exigen las mismas garantías que en los penales? Esta disparidad debe ser reexaminada para asegurar que los derechos y garantías sean respetados en ambos escenarios.

La flexibilidad en la modalidad del juicio debe adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso asegurando siempre el acceso a la justicia y, no contener prohibiciones descontextualizadas. Pues, la finalidad del proceso y la prueba es alcanzar la verdad y, de esa manera, la justicia material, lo que se puede lograr con una implementación lógica de la tecnología con el fin de que esta sea una aliada para mejorar la eficiencia, accesibilidad y justicia del sistema y no vetarla para ciertas diligencias donde la presencialidad resulta ser más problemática, compleja y onerosa.

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